1. ¿Qué es una Asociación de Usuarios?
Son un número plural de personas afiliadas tanto al régimen Contributivo, Subsidiado y de la población pobre y vulnerable (vinculada), que tienen derecho a recibir servicios que promuevan su salud y a utilizar los servicios de salud de acuerdo a su sistema de afiliación y los demanden, ellos velaran fundamentalmente por la calidad del servicio y la defensa de los derechos y deberes de todos los usuarios.
2. ¿Quiénes pueden pertenecer?
Toda la población que este afiliada al SGSSS a través de los regímenes Contributivo, Subsidiado y la población pobre no asegurada (conocida como vinculada), o sea aquellas personas que son atendidas en las ESE con recursos que el gobierno les transfiere, los cuales podrán pertenecer a la Asociación de Usuarios, de tal manera que se debe mantener un libro de registro para dicho procedimiento en
forma permanente, ya que, este es un espacio abierto, mas no cerrado. Se sugiere que todo este procedimiento se haga a través de la oficina del Servicio de Información y Atención al Usuario (SIAU) y/o Servicio de Atención al Cliente.
3. ¿En dónde deben constituirse?
En las Empresas Promotoras de Salud (EPS) Régimen Subsidiado y contributivo.
En las instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPS) y en las Empresas Sociales del Estado (ESE).Tanto de carácter o condición privada, mixta o pública.
4. ¿Para qué sirven?
En las IPS se conforman para vigilar la prestación, calidad y oportunidad de los servicios de salud, la defensa de los derechos y velar por el cumplimiento de los deberes de los usuarios.
En las Aseguradoras (EPS-C, S) se constituyen para velar por el cumplimiento de las obligaciones administrativas de las entidades y por la prestación y calidad de los servicios que contratan a través de la red de prestación de servicios de salud.
5. ¿Qué es ser Usuario?
La calidad de usuario se configura cuando una persona hace uso de los servicios de salud en una Institución Prestadora de Servicios de Salud y esto le da el pleno Derecho y Deber a hacer parte de la correspondiente Asociación/Alianza de Usuarios.
6. ¿Qué determina ser miembro de una Asociación/Alianza de Usuario?,
Es todo o toda usuaria que reuniendo las condiciones de usuario anotadas anteriormente está inscrito en el Libro de Registro de la Asociación, y trabaja conjuntamente con los demás integrantes de manera permanente en cumplimiento de sus funciones legales y acoge y acata la dinámica organizacional propuesta por la Asociación de Usuarios, cuyo reglamento es el resultado de acuerdos consénsuales entre los integrantes de la organización de usuarios y está legalmente reconocida.
7. ¿Qué soporta la legalidad de una Asociación de usuarios?
La legalidad de la asociación o alianza de usuarios, la da el acta de la asamblea de conformación; no obstante, si esto lo desean, pueden obtener personería jurídica; pero, las autoridades territoriales de salud, no pueden exigirles personería jurídica para tenerlas como validas
8. ¿Si opta por la Personería Jurídica, donde la debe tramitar?
Ante la Cámara de Comercio, debe tramitar y registrar su correspondiente Personería Jurídica.
9. ¿Cuál es la normatividad que rige a las Asociaciones de Usuarios?
Las Asociaciones de usuarios están regidas por el Decreto 1757 de 1994 y la Circular Externa 047 de 2007 de Supersalud.
Insisto, ¿En la convocatoria para elegir a los delegados de la Asociación de usuarios se debe aplicar lo establecido en el Decreto 1757 de 1994 invitando a los usuarios demandantes de los servicios de salud en la ESE durante el último año?
No, pues este mecanismo es inicial o sea para constituirla, o sea para el momento de su fundación, pues en esta etapa los usuarios se organizan en una Asociación o Alianza de usuarios, es decir, no es una constante, de tal manera que, ya constituida solo se convoca a los integrantes o asociados de esta organización para que entre ellos elijan a sus delegados ante las distintas instancias que tienen representación: Comité de Ética Hospitalaria, Comité de Participación Comunitaria, Junta Directiva de la ESE, Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud y ejercer veeduría en las instituciones del sector, entonces debe ser entre sus asociados/integrantes y
no entre todos los usuarios pues ya hubo una convocatoria inicial a los usuarios en general.
¿Cómo debe ser su organización y funcionamiento interno?
Democrático: «…La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos”.
«…. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos».
¿Cuál es el objetivo del reglamento interno de trabajo y/o Estatuto Social?
Poner en manos de la organización una herramienta práctica que facilite un desempeño más claro, ágil y eficaz de quienes hacen parte de ella, desde sus afiliados hasta los diferentes dignatarios y los residentes del área de su jurisdicción, que ayuden a la interpretación y comprensión de la normatividad contemplada en la legislación cívico/comunal vigente y en los estatutos.
¿Cuál es el rol o participación de la Asociación de usuarios en el proceso de elección de su representante ante la JD-ESE?
Le corresponde su designación a las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria que debe adelantar la Dirección de Salud; por consiguiente, el proceso de elección de estos representantes le corresponde en su totalidad a
las Alianzas y Asociaciones de Usuarios, a excepción de la convocatoria.
¿Cuáles es el periodo exactamente para el representante de los usuarios ante la JD-ESE de Primer Nivel de Atención ubicada en los municipios de diferente Categoría a la Sexta?
Es de dos (2) años.
¿Cuáles es el periodo exactamente para el representante de los usuarios ante la JD-ESE de Primer Nivel de Atención ubicada en un municipio de Sexta Categoría?
Es de cuatro (4) años.
¿Cuáles son los propósitos de un reglamento interno de trabajo y/o Estatuto Social?
- Trazar y definir pautas que conlleven al manejo adecuado de los recursos que tiene y maneja la organización.
- Fijar reglas claras para el desempeño de quienes integran los distintos órganos internos de la organización.
- Definir los procedimientos administrativos para el funcionamiento interno de la organización.
- Definir normas disciplinarias que orienten el correcto desempeño de los afiliados.
- Garantizar el buen funcionamiento y el desarrollo de las reuniones de los distintos órganos
¿En la convocatoria para elegir a los delegados de la Asociación de usuarios se debe aplicar lo establecido en el Decreto 1757 de 1994 invitando a los usuarios demandantes de los servicios de salud en la ESE durante el último año?
No, pues este mecanismo es inicial o sea para constituirla, en esta etapa los usuarios se organizan en una Asociación o Alianza de usuarios, es decir, no es una constante, de tal manera que, ya constituida solo se convoca a los integrantes o asociados de esta organización para que entre ellos elijan a sus delegados ante las distintas instancias que tienen representación: Comité de Ética Hospitalaria, Comité de Participación Comunitaria, Junta Directiva de la ESE, Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud y ejercer veeduría en las instituciones del sector, entonces debe ser entre sus asociados/integrantes y no entre todos los usuarios pues ya hubo una convocatoria inicial a los usuarios en general.
¿Es viable legalmente y pueden coexistir varias asociaciones de usuarios en una misma EPS o IPS?
No se encuentra disposición alguna que restringa la organización de las alianzas o asociaciones de usuarios a un número determinado, por tal razón se considera que en una misma EPS, e IPS pueden coexistir varias asociaciones o alianzas de usuarios, sea que estas se organicen por enfermedad o por cualquier otra circunstancia, ya que ese número plural de asociaciones a alianzas no estaría afectando el ejercicio de las funciones que éstas tienen asignadas.
¿Existe algún requisito para ser miembro de una JD-ESE en representación de la Asociación de usuarios?
Si, – estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un Comité de Usuarios de servicios de salud; acreditar una experiencia de trabajo no inferior un año en un Comité de Usuarios.
– No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley.
¿Existe un número mínimo o representativo para participar en una asamblea de elección del representante de la Asociación de usuarios ante la JD-ESE?
“… no existe ninguna disposición a nivel de ley o decreto que establezca taxativamente un número mínimo de usuarios inscritos como requisito para el proceso de elección del representante de los usuarios ante la JD-ESE.
¿Las Asociaciones de Usuarios por cuánto tiempo se constituyen?
Este organismo de participación ciudadana, podrá funcionar indefinidamente, no siendo necesaria su renovación posterior o en el futuro constituir una nueva asociación de usuarios.
¿Las Asociaciones o Alianzas de Usuarios son organizaciones civiles o gubernamentales?
“…ni el Decreto 1757 de 1994 ni ninguna otra disposición normativa ha determinado de forma taxativa si las alianzas o asociaciones de usuarios tienen un carácter civil o son una organización gubernamental, no obstante y desde el punto de vista conceptual, consideramos que dichas organizaciones tienen un carácter civil, toda vez que las mismas no han sido creadas como entes del estado o gubernamentales de forma que se les pudiera aplicar las normas administrativas que regulan la actividad de las entidades públicas”.
¿Puede el representante de la Asociación de usuario ante las ESE de Nivel I en municipio de Sexta Categoría ser reelegido?
Si, pero no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones.
¿Puede representante de la Asociación de usuario ante las ESE de Nivel II y III de Atención ser reelegido?
No puede ser reelegido ante la misma, toda vez que la figura de reelección no fue establecida en el Decreto 1757 de 1994 en el sentido de permitir que una misma persona tenga la representación de las alianzas o asociaciones por un periodo superior a dos (2) años.
¿Qué es reglamento Interno de trabajo y/o Estatuto Social?
Todo entidad cívica/comunal que pretenda garantizar la funcionalidad y eficiencia para el cumplimiento de sus objetivos, debe actuar y mantenerse dentro de un marco que no supere lo legal, sin ignorar lo práctico, debe definir un conjunto de pautas o criterios que propicien un óptimo funcionamiento al interior de la organización y al rol y procedimientos que deban asumir y cumplir sus integrantes; este debe ser aprobado (Reglamento Interno) desde el inicio de sus actividades y para el trámite de la personería jurídica.
¿Quién convoca a las Asociaciones de Usuarios para que elijan a su representante ante la JD-ESE?
La dirección de salud departamental, distrital o municipal, o el organismo que haga sus veces, convoca a las asociaciones de usuarios legalmente establecidas, previa convocatoria por parte de podrán elegir a uno de los suyos como sus representantes para que integre la JD-ESE, sin restricción para el elegido sea el presidente de la asociación de usuarios, siempre y cuando sea elegido por la asamblea.
¿Quiénes participan en la Asamblea de una la Asociación de usuarios?
Los asociados o integrantes de la Asociación de Usuarios, tanto los que aparecen en el Acta de constitución o fundación y los que están registrados en el Libro de inscripción.
¿Quiénes pueden elegir y ser elegidos como representante de la Asociación de usuario ante la Junta Directiva?
“… como representante de los usuarios ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, debe ser designada una persona vinculada a la alianza o asociación de usuarios de la ESE respectiva”.
¿Quiénes pueden participar en la (s) asociación de usuarios de las EPS?
En la Asociación de usuarios de una EPS del Régimen Contributivo sólo pueden participar los afiliados a ésta. Igual pasaría en las EPS de Salud del Régimen Subsidiado en sus alianzas sólo podrían participar los afiliados a las EPS.
¿Quiénes pueden participar en las asociaciones de usuarios de una ESE?
En cuanto a una Empresa Social del Estado o una IPS privada podrían participar todos sus usuarios, sean éstos del Régimen Contributivo, del Régimen Subsidiado, o pobres no asegurados, incluidos de regímenes especiales o de excepcionales, que demanden servicios de salud.
¿Se puede constituir organizaciones de usuarios del orden departamental o nacional?
Si, en cada Departamento del país podrá existir una Asociación, Liga o Alianza por cada Entidad Administradora de Planes de Beneficios y Prestadora de servicios de Salud, donde ésta tenga presencia. Representantes de ellas conformarán la Asociación, Liga o Alianza del orden
nacional.
¿Se puede revocar una Asamblea por la poca participación de los integrantes de la Asociación de usuarios?
No, tampoco la norma contempla la posibilidad expresa de que se revoque un proceso de convocatoria aduciendo poca participación de los usuarios, en este último caso, le corresponderá a la jurisdicción contenciosa el determinar o no la validez de la decisión adoptada en el sentido de revocar la convocatoria aduciendo la poca validez de los usuarios”.
¿Solo pueden participar los fundadores y los registrados en el Libro de inscripción?
Para intervenir en la Asamblea si, solo los mencionados, pero la Asociación de usuarios debe garantizar el ingreso permanente de los usuarios a esta organización de base, mediante la promoción permanente a su afiliación empleando diversas estrategias en coordinación con el área social de la Empresa Social del Estado-ESE.
¿Y el rol en este proceso de la Gerencia de la ESE?
Es importante tener en cuenta que la convocatoria a la asamblea de elección que realice la Secretaría Local de Salud, será coordinada entre la Asociación de Usuarios y el gerente de la ESE o su delegado, por mutuos intereses y apoyo logístico si se requiere.
¿Y los representantes y dignatarios de la Asociación de usuario también son para periodos indefinidos?
No, tanto los dignatarios, como los representantes o delegados tienen periodos fijos, los primeros por estatutos y los últimos por normas que rigen la participación social en salud.